Instrucciones Notariales

Anexo

Notaria Rieutord

ANEXO INSTRUCCIONES NOTARIALES

Con relación a las INSTRUCCIONES NOTARIALES dejadas en la 36° Notaria de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, referidas a contrato otorgado entre las partes, declaramos conocer y aceptar los términos del presente ANEXO INSTRUCCIONES NOTARIALES.

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES:

"Las instrucciones que los particulares dan a los notarios constituyen comisiones de confianza de carácter privado, no descritas entre las atribuciones que la Ley les otorga como Ministros de Fe". Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1988 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excma. Corte Suprema de fecha 18 de noviembre de 1988. De conformidad a la antedicha sentencia el Notario queda facultado para cumplir las instrucciones en la forma que crea conveniente, teniendo en consideración el resguardo de los intereses de las partes.

El notario se reserva un plazo de 24 horas para dar cumplimiento a las instrucciones, plazo que comenzará a regir una vez que obren en su poder todos y cada uno de los documentos aludidos en ellas, como asimismo, desde que se hayan cumplido a cabalidad las condiciones y modalidades estipuladas.

El cumplimiento de las instrucciones dadas al notario no debe implicar arbitraje alguno, según lo dispuesto en el Art. 480 del Código Orgánico de Tribunales “Es prohibido a los notarios la aceptación y desempeño de arbitrajes y particiones”. Atendido lo anterior, en caso de existir conflicto entre las partes deberán necesariamente, recurrir a la justicia ordinaria.

En razón de lo anterior, las partes deben considerar y aceptar los siguientes puntos:

  1. Al retiro de los documentos en custodia, una vez cumplidas las condiciones, las partes deben obligatoriamente indicar, EL NUMERO DE INSTRUCCIÓN NOTARIAL, asignada al o los documentos que deben ser liberados. En caso de no contar con el mismo, el interesado debe comunicarse con el encargado de sección con quien efectuó el trámite en notaría, para que este le facilite el número de la copia que se mantiene en su poder.
  2. En caso de documentos que las partes dejen en poder del notario y solo para aquellos documentos que sean AL PORTADOR, las partes autorizan al señor notario a endosar a su nombre o de quien lo represente, dicho documento, el que se mantendrá en custodia hasta el retiro del mismo, volviendo a endosarlo en favor del beneficiario, una vez que sea retirado. Lo anterior, solo en beneficio y seguridad de las partes, haciendo presente que el documento será el mismo documento, entregado por las partes.
  3. En el caso de aquellos documentos que deben ser entregados a Banco o Instituciones Financieras, una vez que se acompaña el poder, el oficio verificará la autenticidad del mismo, ya sea en la notaría donde se autorizó el poder o en la Institución Financiera que nombra al apoderado para el retiro del documento en custodia.
  4. Cuando quien retira es una persona jurídica, para liberar los documentos en custodia, será necesario que se acompañe, certificado de vigencia de poder, o copia con vigencia que acredite las modificaciones que ha sufrido la sociedad en relación a la administración, ambos emitidos por el CBR respectivo.
  5. Cuando quien retira venga con poder, el mismo debe ser autorizado ante notario, a objeto de evitar falsificaciones. El mismo deberá hacer mención al número de instrucción y el tipo de documento que retira. Este documento debe tener una vigencia máxima de 60 días.
  6. En caso de aquellas instrucciones notariales que se encuentran incompletas por falta de firma, existirá un plazo de 7 días hábiles para completar la (s) firma (s) faltantes, plazo que una vez vencido sin haber cumplido con esta obligación, facultará al notario para hacer devolución de los documentos que se encuentran en custodia respecto a dicha instrucción notarial.
  7. Las instrucciones notariales no pueden ser dejadas sin efecto, salvo la concurrencia de todas las partes que firmaron la misma.
  8. Los documentos contenidos en las presentes instrucciones SOLO PODRÁN SER RETIRADOS EL DÍA Y HORA EN QUE EL INTERESADO SEA CITADO VÍA CORREO ELECTRONICO O PERSONALMENTE POR LAS ENCARGADAS DE INSTRUCCIONES NOTARIALES, Y SOLO UNA VEZ QUE OBREN EN PODER DEL SEÑOR NOTARIO TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ALUDEN EN ELLA.
  9. No se hará entrega de documentos, en DÍAS NI HORAS EN QUE EL INTERESADO NO HAYA SIDO CITADO, de acuerdo a lo indicado en el punto 8 de las presentes instrucciones. Por lo tanto, si el interesado no comparece el día y hora de citación, tendrá que volver a solicitar una nueva hora de atención.
    Para estos efectos, podrá acompañar los documentos, personalmente en LA CONCEPCION N°65 PISO 2, o bien vía correo electrónico a la casilla instrucciones@notariarieutord.cl (Priscilla Riveros), francisca.oguszewicz@notariarieutord.cl (Francisca Oguszewicz) y kflores@notariarieutord.cl (Karina Flores), teléfono 2- 32468500 / 2 - 32468521. En ambos casos, haciendo alusión al número de instrucción otorgada.