Con relación a las INSTRUCCIONES NOTARIALES dejadas en la 36° Notaria de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, referidas a contrato otorgado entre las partes, declaramos conocer y aceptar los términos del presente ANEXO INSTRUCCIONES NOTARIALES.
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES:
"Las instrucciones que los particulares dan a los notarios constituyen comisiones de confianza de carácter privado, no descritas entre las atribuciones que la Ley les otorga como Ministros de Fe". Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1988 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excma. Corte Suprema de fecha 18 de noviembre de 1988. De conformidad a la antedicha sentencia el Notario queda facultado para cumplir las instrucciones en la forma que crea conveniente, teniendo en consideración el resguardo de los intereses de las partes.
El notario se reserva un plazo de 24 horas para dar cumplimiento a las instrucciones, plazo que comenzará a regir una vez que obren en su poder todos y cada uno de los documentos aludidos en ellas, como asimismo, desde que se hayan cumplido a cabalidad las condiciones y modalidades estipuladas.
El cumplimiento de las instrucciones dadas al notario no debe implicar arbitraje alguno, según lo dispuesto en el Art. 480 del Código Orgánico de Tribunales “Es prohibido a los notarios la aceptación y desempeño de arbitrajes y particiones”. Atendido lo anterior, en caso de existir conflicto entre las partes deberán necesariamente, recurrir a la justicia ordinaria.
En razón de lo anterior, las partes deben considerar y aceptar los siguientes puntos:
Gran espacio de atención.
Salas comodas y privadas para una atención de calidad.
Excelente atención personalizada.
Me asesoraron en el proceso previo a la firma.
Atención muy rapida en el meson principal.
Especial para aquellos dias que uno esta full de trabajo.